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Corte avala pruebas de polígrafo para ingresar o ascender en la Dian

En un apretado debate interno, la Corte Constitucional avaló el uso de la prueba en contratación.

La Sala Plena de la Corte Constitucional dio su visto bueno al uso de la prueba del polígrafo en los procesos de ingreso y de ascenso de personal de la Dian, que está dispuesto en varios artículos del Decreto 71 de 2020 que creó el sistema de carrera de dicha entidad.

El artículo 29 del decreto permite a la Dian hacer la prueba de polígrafo según el perfil y nivel del cargo al que aspira a una persona, en la primera fase del proceso.

El decreto había sido demandado por Luis Ramiro Torres Luquerna, Rafael Acevedo Suárez y Jaime Araújo Rentería.

La Sala Plena avaló la norma, en una apretada votación, bajo la condición de que la prueba “no es de carácter eliminatorio, deberá contar con el consentimiento previo del concursante y practicarse conforme a los protocolos que garanticen el respeto y efectividad de los principios constitucionales entre ellos el de la dignidad humana, y en general los derechos humanos”.

La Corte precisó que el polígrafo no está  expresamente prohibida en el ámbito del acceso a cargos públicos y señaló que aunque no es necesaria en parte del sector público, “sí lo es en áreas en las cuales el talento humano o el capital intelectual que se seleccione tiene relación directa con la seguridad nacional, la seguridad del Estado y la seguridad ciudadana o seguridad humana”.

Según la Corte, la prueba sí cabe en actividades que “guardan relación con la confianza en el sistema monetario y en el sistema financiero, que son de interés público, o las que tienen a su cargo la responsabilidad del sistema tributario, especialmente, en lo que se refiere al recaudo y administración del ingreso público, como sucede en el caso objeto de análisis con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales”.

De otro lado, la Corte tumbó un apartado del artículo 29 que permitía que, en la segunda fase de contratación se hiciera un curso de formación a discreción del director de la Dian al estimar que la vigilancia del régimen de carrera de esa entodad corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

“La selección del encargado de adelantar los cursos de formación es una competencia típica de administración de la carrera, que está dirigida a garantizar la autonomía de la Comisión y la imparcialidad y neutralidad que guían los procesos de selección del talento humano en el sector público, a partir del mérito”, dijo la Corte.

El alto tribunal también tumbó un artículo que decía que solo los cinco miembros principales y los cinco suplentes de los sindicatos de la Dian tenían derecho al permiso sindical por tratarse de una medida que “limita de manera intensa la autonomía de las organizaciones sindicales en la determinación de sus directivas y representantes”.

“No obstante, consideró que la sujeción del permiso a la valoración por el jefe de la entidad sobre la garantía del servicio público era compatible con los mandatos constitucionales, por supuesto, en la medida en que la calificación de esta circunstancia sea motivada y justificada, bajo los lineamientos de la jurisprudencia de esta Corporación”.

Polígrafo atenta contra la dignidad: magistrados que salvaron el voto

Las magistradas Diana Fajardo y Cristina Pardo, así como los magistrados José Fernando Reyes y Alberto Rojas salvaron su voto por considerar que la prueba de polígrafo para concursos en la Dian es contraria a la Constitución.

Fajardo Rivera Pardo, por ejemplo, dijeron que el uso del polígrafo genera una “intervención intensa”en la dignidad humana, la autodeterminación y la intimidad. Y señalaron que el aspirante a un cargo se enfrenta “al escenario trágico de elegir entre la defensa de su libertad en una sociedad democráctica, y el acceso al empleo que, casi para todos, consituye una imperiosa necesidad”.

En su criterio, la prueba además es cuestionada porque no está demostrado que la verdad o la mentira se asocien a una reacción fisiológica en particular. “En este
tipo de práctica, la persona se instrumentaliza al despojarla de la posibilidad de
controlar las respuestas que desea brindar, de decidir voluntariamente aquello que, desde sus convicciones más íntimas y su conciencia, estima necesario exponer ante el otro o, por el contrario, reservar para sí”, dijeron.

Los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos salvaron su voto parcialmente al estimar que el polígrafo vulnera los derechos a la dignidad, la honra, la intimidad y el libre pensamiento. En su criterio, no se puede justificar esa vulneración por la naturaleza de las funciones de la Dian, con el “uso de un aparato que solo arroja dudas e incertidumbres y jamás el hallazgo de una verdad más allá de toda duda razonable”.

 

“Si ese argumento fuera correcto, el polígrafo debería utilizarse como condición de ingreso en un muy elevado número de entidades del Estado si nos atenemos a las estadísticas en materia de corrupción que superan –dicen—los 50 billones de pesos al año”, dijeron.

Fuente: www.eltiempo.com

 

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