Código de Ética

Para lograr una unidad de propósito y criterio y a la vez tener un concepto claro de nuestros deberes y obligaciones como Evaluadores Forenses de la Credibilidad, todos los miembros de la Sociedad ISFCE se comprometerán a observar los siguientes principios de ética:
- Todo miembro de Sociedad ISFCE tiene la obligación de reconocer que su responsabilidad principal es la persona que se ha sometido voluntariamente a una Evaluación de la Credibilidad, no importan las circunstancias que originaron la evaluación.
- Los miembros de la Sociedad ISFCE deben reconocer el hecho de que es imposible administrar una evaluación de credibilidad contra la voluntad de la persona y por ello se comprometen a respetar la voluntad de esas personas a evaluar,
- Nunca se administrará un examen de Polígrafo a menos que se utilice un instrumento que grabe y registre, simultáneamente, por lo menos los componentes: Neumógrafo torácico y abdominal, Cardio, GRS, plethysmografo y sensor de movimientos.
- No se administrará una evaluación de credibilidad a una persona cuando en la opinión del examinador, ésta no se encuentre apta para la evaluación.
- Ningún miembro de la ISFCE rendirá una opinión con polígrafo, escrita o verbal, sin antes haber registrado un mínimo de tres (3) gráficas en las cuales estén incluidas las preguntas relevantes o tres presentaciones libres de artefactos de cada pregunta relevante de acuerdo con la técnica poligráfica que vaya a utilizar.
- Le queda estrictamente prohibido a un miembro de la ISFCE el administrar una evaluación de credibilidad si tiene conocimiento previo de que con esta evaluación se va a violar alguna ley del país.
- Ningún miembro de la ISFCE alterará sus honorarios, ni aceptará regalos o compensaciones que se hagan con el fin de influir en el resultado una evaluación.
- El Evaluador Forense de Credibilidad sólo suministrará los resultados de la evaluación a la empresa, institución, autoridad o persona que lo contrató y la persona evaluada si así lo solicitara, con el fin de respetar y proteger los derechos y la privacidad de la persona evaluada.
- Ningún evaluador miembro de la Sociedad ISFC le hará preguntas a un evaluado sobre su conducta o preferencias sexuales, tendencias políticas o religiosas a menos que esta información sea relevante al caso bajo investigación.
- Todo miembro de la Sociedad ISFCE acatará las recomendaciones y decisiones de la sociedad sobre principios de ética, cuando éstas hayan sido debidamente aprobadas y referenciadas.
- Ningún miembro de la Sociedad ISFCE podrá hacer afirmaciones tendenciosas que busquen demeritar o poner en tela de juicio la capacidad de otro miembro de la ISFCE. Cuando tenga conocimiento de algún hecho irregular por parte de algún asociado deberá denunciarlo por escrito ante el comité de ética de la ISFCE.
- Ningún miembro de la Sociedad ISFCE podrá practicar pruebas de polígrafo u otras tecnologías de detección psicofisiológica de engaño en vivo y en directo en canales de Televisión o radio salvo que se aclare abiertamente al público que este tipo de evaluaciones son de carácter ilustrativo y no corresponden al procedimiento estandarizado que requiere total privacidad, durante el desarrollo de la evaluación.
